La Secretaria de Seguridad Vial de la provincia, informó a todos los conductores que por lo dispuesto en el artículo 72 bis (Ley Nacional de tránsito 24449), que establece la retención preventiva de la Licencia de Conducir por faltas graves del artículo 77 inc. n de la misma ley, se procederá a retener las licencias ante infracciones por:
- Art. 13 inc. c (licencia vencida)
- Art. 18 (licencia caduca)
- Art. 40 inc. j (por circular en motovehículo sin el casco de seguridad)
- Art 52 inc. b (por circular a una velocidad superior a la permitida)
- Art 2 y 6 de la Ley Provincial de Tolerancia Cero 6082 (por circular en cualquier tipo de vehículo habiendo consumido bebidas alcohólicas)

En todos los casos, los datos de las retenciones son cargados en el Sistema Nacional de Infracciones de Tránsito (SINAT), por lo que solicitamos que una vez regularizada la situación, ya sea en la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía de la Provincia o en el Juzgado Contravencional, finalicen el trámite de la retención en la Secretaría de Seguridad Vial sita en Avda. Fascio Nº 650 de la ciudad capital.